Alfallecimiento de su madre, el 1 de junio de 2006, consolidaron el pleno dominio de esa parte indivisa y adquirieron el pleno dominio de la otra mitad indivisa. Es intenci贸n de los actuales propietarios del inmueble proceder a su venta, que, previsiblemente, generar谩 una ganancia patrimonial. Cuesti贸n Planteada:
Peroeso no es as铆, no es Eusebio titular de la entrada, cocina y sal贸n y usufructuario de los dos dormitorios y ba帽os, cuya nuda propiedad pertenece, uno a 1501/2024. Durante mucho tiempo, ha sido habitual que se conmutara el usufructo del c贸nyuge viudo en la herencia por otros bienes de pleno dominio, sin por ello tener que tributar m谩s all谩 que por haber adquirido la herencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado algunas sentencias que han supuesto un cambio importante en esta pr谩ctica.Enlos casos en los que existe un derecho de usufructo sobre una vivienda que queremos vender, hay 4 opciones: Vender de mutuo acuerdo el pleno dominio, es decir, tanto el usufructo como la nuda
ElTribunal Econ贸mico-Administrativo Regional de Madrid se pronunci贸 el 30 de septiembre de 2021 sobre dos cuestiones relativas a la consolidaci贸n del dominio: la prescripci贸n del derecho a liquidar la consolidaci贸n del pleno dominio en el nudo propietario, por parte de la Administraci贸n, y la normativa aplicable del Impuesto sobre . 74 473 187 484 242 41 203 106